El Marco Legal de los Delitos Cibernéticos en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.59282/reincisol.V3(5)1447-1469Palabras clave:
delitos cibernéticos, COIP, protección de privacidad, integridad de datos, ciberseguridad.Resumen
La regulación de los delitos cibernéticos en Ecuador ha evolucionado significativamente desde la promulgación de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en 2002. Posteriormente, en 2014, se incluyeron disposiciones específicas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que define y sanciona diversos delitos informáticos, como el acceso no autorizado a sistemas informáticos y la interceptación de datos. La implementación efectiva de estas disposiciones requiere una capacitación adecuada de las fuerzas del orden y del sistema judicial. En 2021, se promulgó la Ley de Protección de Datos Personales que establece un marco legal integral para la protección de los datos personales.
Se han propuesto nuevas legislaciones, como la creación de una Agencia Nacional de Ciberseguridad, para coordinar los esfuerzos a nivel nacional, y la cooperación internacional también ha sido vital. Ecuador ha participado en acuerdos y foros internacionales sobre ciberseguridad. Los desafíos futuros incluyen la necesidad de una ley específica que abarque todos los aspectos del cibercrimen y la adaptación de normativas internacionales como el GDPR de la Unión Europea para mejorar la protección de la privacidad de los ciudadanos.
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